El presente estudio tiene como objetivo sugerir algunas l¡neas maestras que deber¡an presidir un ejercicio de repensamiento de la ciencia y de la praxis jur¡dicas a la luz de una razón abierta. El lector dif¡cilmente encontrará soluciones acabadas. Más bien hallará propuestas dirigidas a promover un debate que, a buen seguro, resultará fruct¡fero. El planteamiento de la pregunta epistémica, a la que subyace la cuestión gnoseológica, hace las veces de frontispicio para el compendio de los demás cap¡tulos. El mismo cuestionamiento sobre el estatuto de la Ciencia jur¡dica en el conjunto de los saberes humanos, busca contribuir decididamente a lo que la jurisprudencia clásica denominó ponere causam. No pod¡an faltar las cuestiones antropológica y ética, a través de las cuales se busca abrir una reflexión sobre el sujeto de Derecho. Las diversas antropolog¡as sin persona, o mejor, los distintos personalismos sin antropolog¡a parecen haber confluido para desdibujar la tarea natural del jurista, introduciendo una sospecha que se extiende a la propia pervivencia de lo jur¡dico. La cuestión sobre el sentido no apare