La verdadera eficacia del Derecho Penal no se agota en la restauraciÂón de la vigencia de la norma desobedecida y quebrantada por el delito mediante la retribuciÂón que el castigo punitivo representa, ni en la restauraciÂón, reparaciÂón del da?o o la indemnizaciÂón de los perjuicios materiales y morales ocasionadas al sujeto pasivo v¡ctima y perjudicados-art¡culo 110 CP-, como tampoco en la reeducaciÂón y reinserciÂón social del delincuente-art¡culo 25.2 CE- o la prevenciÂón esencial y general asignadas como funciones conminatoria y educativa a la pena. Si bien Âéstas pueden ser admitidas como objeto y finalidad principal de la sanciÂón penal, la sociedad del Estado Social y DemocrÂático de Derecho y de la GlobalizaciÂón demanda otros fines y efectos a un Derecho Penal en el que no sÂólo la v¡ctima directa, y perjudicados eventuales, de la infracciÂón sean objeto de atenciÂón procesal, protecciÂón y resarcimiento, sino que mÂás allÂá de Âéstas funciones tradicionales debe tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio econÂómico social roto por el delito a favor de sus responsables y terceros beneficiarios, y tanto sean de responsabilidad criminal-art¡culo 127.3 CP- o responsables civiles directos o subsidiarios, e incluso meros terceros participes lucrativos-articulo 122 CP-, sin desechar a priori la responsabilidad de ampliar Âéste efecto a los que sean a titulo oneroso-vr. Gr. Articulo 374.3 CP.